El Cronista.- Muchas veces oímos
pronunciar esta frase que hace alusión a uno de los Principios Fundamentales que
regula la Constitución Española -Art. 20 1 c)-, aunque como ocurre con otras Leyes de la
Normativa Básica, pocos son quienes conocen cuál es el significado real de la
Libertad de Cátedra y el alcance que tiene para la docencia y el mundo
educativo en general
La Libertad
de Cátedra es un derecho que tienen todos los docentes. Es, en palabras del Tribunal
Constitucional, "una proyección de la libertad ideológica y del derecho a
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el
ejercicio de su función. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las
ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la
materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no
exclusivamente pero sí predominantemente negativo" -STC
217/1992, de 1 de diciembre-.
Esta libertad se reconoce en todos los
niveles de la enseñanza, aunque con mayor amplitud a medida que el nivel sea
superior, teniendo su máxima expresión en la enseñanza universitaria, lo que no
quiere decir que sea exclusiva de ésta ni restringida en ninguna de las etapas precedentes, pues se debe
entender que estará condicionada exclusivamente por los planes de estudio,
siendo los de mayor concreción en niveles inferiores.
Según el Tribunal Constitucional -Sentencia 5/1981, de 13 de febrero-, la libertad de cátedra es otorgada a los profesionales de la enseñanza, sea cual sea su nivel de docencia y sean o no miembros del profesorado público. Por tanto ese derecho es inherente a la labor docente, sea ésta realizada en centros públicos, privados o concertados. Aunque se debe tener en cuenta si la docencia se imparte en un centro público y por tanto, como tal, no tiene ideario determinado o si, por el contrario, se trata de un centro privado que puede contar con un ideario. En el primer caso el grado de libertad será también mayor, teniendo en cuenta, no obstante, que la enseñanza en los centros públicos ha de ser aconfesional e ideológicamente neutral, mientras que los centros privados pueden tener un ideario y, por tanto, los enseñantes habrán de respetar ese ideario, sin que eso lleve a vaciar por completo de contenido la libertad de cátedra -STC 47/1985, de 27 de marzo-.
El objeto de este derecho viene constituido por la libertad, por parte del docente para poder transmitir, sin previa censura y sin ningún tipo de coacción, los criterios científicos, artísticos y culturales que aquel considera cómo válidos desde una metodología determinada“.En niveles inferiores al ámbito universitario, como ya se ha mencionado, son los planes de estudio establecidos por la autoridad competente los que determinan cuál ha de ser el contenido mínimo de la enseñanza y son también estas autoridades las que establecen cuál es el elenco de medios pedagógicos entre los que puede optar el profesor.
En la aplicabilidad práctica de esta potestad que disponen los docentes, la libertad de cátedra supone:
- Que el centro donde imparten docencia no les puede imponer la obligación de transmitir a sus alumnos los criterios científicos e ideológicos, los valores y conceptos que la dirección del centro establezca con carácter de uniformidad. Supone fundamentalmente la posibilidad de expresar las ideas y convicciones que cada profesor asuma como propias, en relación a la materia objeto de enseñanza y por lo tanto violaría la libertad y la ley cualquier predeterminación de esos conceptos o ideas
- No puede ser sometida su actividad docente a una censura previa ni ser condicionada.
- La posibilidad de determinar libremente, no sólo el contenido de las enseñanzas, sino también el método de exposición a utilizar. Lo cual, no supone negar la potestad de establecer por parte del centro educativo, o por parte del Estado orientaciones pedagógicas. Pero esa potestad debe ser compatible con la Libertad de Cátedra del docente.
- La misma libertad tiene límites, como es natural, ya que sin esos existiría la posibilidad de libertinaje. Sus límites están enfocados hacia lo siguiente:
- El respeto a los demás derechos fundamentales, especialmente: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- La protección de la juventud y de la infancia.
- Otra limitación es el abuso del derecho. Así, puede considerase como un ejercicio abusivo de la libertad de cátedra, aquella actitud del profesor que consiste en transmitir opiniones que no guardan relación con la materia impartida o que son fruto exclusivamente de una opción ideológica transmitida con una exclusiva finalidad proselitista o denigratoria.
Una consecuencia de la Libertad de Cátedra, por ejemplo, es que no existe la obligación del uso de los libros de texto, estén prefijados por el equipo docente pertinente -Lengua, Matemáticas, etc.- o por parte del centro. Según la jurisprudencia, el profesor puede decidir usar material propio o que esté disponible en la red e incluso, si se ha inducido por parte del centro anteriormente a la compra de determinado material de consulta, decidir usarlo con sus alumnos o no.
Aunque en el sentido común está usar el material disponible de manera que se evite, en la medida de lo posible, que se haya hecho un desembolso inútil por parte de los centros, de las administraciones educativas, o de las familias.


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